sábado, octubre 22, 2005

Comisión Desarrollo e Innovación Tecnológica. Propuesta de Octubre 2005.

Propuesta
Comisión Desarrollo e Innovación Tecnológica (Ciencia, Tecnología e Innovación). Octubre 2005.


1. Chile ante una gran oportunidad
Chile está en un momento singular de su historia en que la Innovación, la Tecnología y la Ciencia tienen roles determinantes para que sea un país efectivamente desarrollado. Esto se basa en que:

• Los avances relevantes obtenidos en 14 años son una base para que Chile pueda asumir apuestas mayores, atreviéndonos a tareas más ambiciosas pero necesarias, incorporándonos al conjunto de sociedades más prósperas y democráticas, y contribuyendo a la región con nuestro aporte y liderazgo.
• Todavía hay brechas significativas que enfrenta el país: distancia con los países desarrollados en el ámbito tecnológico; diferencias grandes entre distintas regiones del país; desigualdad económica entre las personas; apreciable diferencia de calidad tecnológica entre las grandes empresas y las PyME; diferencias en la cultura digital entre los estratos de la población. Frente a estas brechas, es ahora posible implementar una estrategia para superar la tendencia a la concentración y a la desigualdad que se observa en varios ámbitos. Esto nos plantea objetivos selectivos de superación de tales brechas.
• Hay necesidades objetivas del desarrollo humano, económico y social de Chile en que es indispensable innovar, investigar y desarrollar tecnologías para poder satisfacerlas. Estas necesidades van desde la calidad y valor de nuestras exportaciones hasta las prestaciones más efectivas en salud. Hay campos como la minería, la acuicultura, la educación, la industria agroalimentaria- por señalar algunos- en los cuáles la innovación tecnológica es clave para asegurar logros efectivos a nivel internacional. Nuestra generación tiene la obligación de asumir ese desafío mayor y responder en consecuencia.

2. Propósito
En este contexto de oportunidad singular, proponemos el siguiente propósito para el plan de gobierno:

Posicionar la innovación y la actividad científico tecnológica como estrategia
relevante para hacer de Chile un país desarrollado

y con ello lograr:
- Una alta tasa de crecimiento económico y la suficiente competitividad del país para su efectiva inserción en la sociedad global
- Altos niveles de calidad de vida y equidad en la población
- La gestación de una cultura emprendedora e innovadora en la comunidad que incorpore los avances de la ciencia y la tecnología.

3. Resultados esperados
Trabajar en función de ese propósito permitirá obtener los siguientes resultados verificables:
• Asegurar que se aborden efectivamente los principales problemas y oportunidades del país a través de CTI. Por ejemplo: desarrollo económico competitivo y sustentable; soluciones de más calidad y costo-efectivas para vivienda, alimentación, salud, seguridad ciudadana, superación de la pobreza; creación de riqueza diversificada en sectores claves como la minería, la industria forestal, agropecuaria, alimentaria.
• Alcanzar una cantidad suficiente de empresas tecnológicas capaces de proveer las soluciones para lograr lo anterior y que tengan proyección en los mercados internacionales
• Alcanzar suficiente cantidad de innovadores, tecnólogos, científicos y gestores en ámbitos relevantes (por sobre los respectivos umbrales críticos) trabajando en las diversas disciplinas.
• Lograr inversión relevante en I+D medida de acuerdo a los estándares internacionales: superior al 1,2 % del PIB, considerando todas las fuentes estatales, privadas, públicas e internacionales.
• Acelerar la participación del sector privado y empresarial en el financiamiento de la I+D y la innovación de modo de que la proporción sea comparable a lo que ocurre en algunos países desarrollados
• Alcanzar cantidad significativa de empresas involucradas en procesos innovadores y de I+D
• Lograr la creación de valor significativo en los mercados a través de la innovación en las empresas
• Disponer de cantidad suficiente de centros de excelencia en ciencia y tecnología para que Chile se proyecte internacionalmente
• Realizar medición efectiva de resultados (patentes, nuevos negocios, etc.)

4. Actuaciones principales
Para obtener esos resultados, planteamos las siguientes actuaciones:

• Desarrollar la plena institucionalidad gubernamental que corresponde a una democracia avanzada para lograr una mayor efectividad de la acción del Estado
- Con capacidad efectiva para articular las políticas activas con las prioridades del país
- Con capacidad de coordinar las diferentes entidades involucradas y la cooperación público privada
- Que integre y determine el presupuesto de inversión estatal en función de las prioridades del país
- Que induzca, catalice y articule el desarrollo de otras institucionalidades necesarias en CTI (parlamento, público, empresarial, universitaria, institutos tecnológicos y fundaciones, fuerzas armadas)
- Haga seguimiento de las iniciativas y de sus impactos
- Tenga rango suficientemente alto (con suficiente peso político) para asegurar su efectividad
- Que actúe a través de agencias fortalecidas con estándares internacionales (CONICYT, CORFO)
- Que descentralice la gestión de recursos en las regiones haciendo partícipe a los actores regionales y locales
- Promueva y fortalezca la propiedad intelectual en sus diversas formas
- Asegure la existencia de un mercado de capitales amplio y profundo para favorecer el escalamiento y la masificación de las innovaciones tecnológicas.
- Que promueva la participación de diversos tipos de científicos (tanto de ciencias naturales, exactas como sociales), diversos tipos de tecnólogos (ingenieros y de otras profesiones) , tanto jóvenes como consagrados, en la capital como en regiones, chilenos (viviendo en el país y en el exterior) como extranjeros, etc. En síntesis, ampliando y facilitando el acceso a todos los que puedan y quieran aportar responsablemente, proveyéndoles los medios básicos para sus iniciativas y emprendimientos
- Avanzar efectivamente en la constitución del Sistema Nacional de Innovación, en particular profesionalizando la gestión en diferentes ámbitos.

• Aumento sustantivo de la inversión pública y privada
- Aumento de la inversión estatal en innovación, tecnología y ciencia hasta superar los umbrales críticos en las áreas claves que el país necesita. Esto significa asegurar una inversión mayor a la de los recursos definidos en la iniciativa del impuesto específico a la minería, en una línea de aumento creciente.
- Atracción de inversión privada chilena y extranjera que tenga alto contenido tecnológico y efecto dinamizador en Chile con proyección internacional
- Efectuar la inversión estatal con el máximo apalancamiento posible según la naturaleza de cada programa, de modo de aumentar el volumen de inversión, lograr más pertinencia y mayor impacto. Esto deberá provocar un aumento relevante de la inversión privada en I+D, tanto nacional como internacional. Los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá , Unión Europea y otros son oportunidades importantes para esto.
- Realizar programas focalizados en las principales oportunidades y problemas del país
- Realizar proyectos de modernización estatal que provoquen demanda por innovación tecnológica

• Establecimiento de prioridades iniciales para el período
- Formación de capital humano (científicos, tecnólogos, técnicos, gestores, innovadores, emprendedores) y atracción de personal altamente calificado desde otros países
- Desarrollo de ciertas capacidades (infraestructura y personal calificado) en universidades, empresas y de institutos tecnológicos y fundaciones de modo que puedan realizar su actividad a niveles internacionales. En particular, para que: las universidades tengan el necesario protagonismo en la creación de capital humano y avances en el conocimiento, las empresas puedan lograr la creación de valor en los mercados; los institutos tecnológicos y las fundaciones contribuyan a los propósitos públicos y la catálisis de la innovación en los mercados, por señalar algunos.
- Difusión, transferencia y adopción tecnológica principalmente en las PyME
- Innovación en torno a sectores económicos en los cuales Chile tiene ventajas competitivas, desarrollando y fortaleciendo clusters claves, desarrollando industria competitiva y sustentable
- Innovación en torno a ciertos nichos en tecnologías e industrias emergentes a escala internacional (tecnologías de información y comunicación, biotecnología, nanotecnología)
- Innovación en modernización del Estado y su efecto en innovación en país. (relación con los ciudadanos, fortalecimiento de la sociedad civil, desarrollo de empresas proveedoras de soluciones tecnológicas, etc.).

Coordinadores: Martín Zilic, Jorge Yutronic
Secretario Ejecutivo: Jorge Rodríguez

jueves, octubre 06, 2005

Proyecto de Ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad. 28/07/05

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD (Boletín N°3588-08).
SANTIAGO, 28 de Julio de 2005
Nº 144-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a objeto que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1. Necesidad de construir ventajas comparativas dinámicas.
Chile comenzó a experimentar un crecimiento alto y sostenido desde que sentó las bases de una estrategia de desarrollo compatible con sus ventajas comparativas y ordenó sus políticas macroeconómicas. Cuando lo anterior se complementó con un Estado no prescindente, corrector de fallas de mercado, proveedor de bienes e infraestructura pública, así como de protección social, también se comenzaron a evidenciar avances en términos de equidad, principalmente en lo referido a reducción de la pobreza.
Sin embargo, a pesar de los éxitos de los últimos veinte años, existen límites al modelo de desarrollo que deben ser enfrentados de manera proactiva. En particular, existe el desafío de construir ventajas competitivas dinámicas, pues nuestras ventajas estáticas en recursos naturales son vulnerables, principalmente ante la apertura comercial de países con recursos naturales similares, pero con menores costos de mano de obra semi-calificada y/o mayor cercanía a los centros de consumo.
Siguiendo la experiencia de los países hoy desarrollados que surgieron desde una posición relativamente similar a la chilena –como, por ejemplo, los escandinavos- se infiere que el camino para construir estas ventajas competitivas dinámicas es la economía del conocimiento en torno a los recursos naturales. En este sentido, parece ser ahora el momento correcto para avanzar en esta senda, por cuanto hay precondiciones que Chile ha ido cumpliendo.
Primero, cuenta con una estabilidad macroeconómica e institucional que sustenta un bajo nivel de riesgo país y una baja volatilidad, lo que sumado al imperio de la ley y al respecto a los derechos de propiedad, sirve de marco base para incentivar las inversiones.
Segundo, cuenta con un sistema de precios no distorsionado, que minimiza las pérdidas de eficiencia.
Tercero, ha desarrollado su infraestructura pública de manera de facilitar las labores productivas.
Cuarto, cuenta con un Sistema Nacional de Innovación, que aunque inmaduro, contiene un grupo de programas y fondos eficientes.
Quinto, cuenta con un mercado de capitales creciente y debidamente regulado, que sirve como base para avanzar en el financiamiento del emprendimiento innovador.
Y sexto, ha evidenciado mejoras notables en la cobertura educacional.

2. Superación de los rezagos en innovación para la competitividad.
No obstante las precondiciones que nuestro país ha cumplido para avanzar en la senda de la economía del conocimiento, aún presenta importantes rezagos en materia de innovación para la competitividad.
Primero, existe en Chile una baja incorporación de la innovación tecnológica como factor competitivo, lo que se refleja en una baja tasa de gasto en Investigación y Desarrollo (I+D) como porcentaje del PIB. En efecto, mientras que Chile invierte sólo el 0,7% del PIB en I+D, países como Finlandia y Suecia invierten más de seis veces dicho porcentaje. Más preocupante aún, es el hecho de que el esfuerzo relativo del sector privado es especialmente bajo. Así, mientras que en Chile sólo un tercio del gasto total en I+D es privado, en Finlandia y Suecia es de dos tercios.
Segundo, existe en nuestro país una baja proporción de investigación aplicada, lo que sumado a la insuficiente vinculación entre las universidades y las empresas, se traduce en bajos niveles de investigación con impacto productivo. Refleja de esta situación es el bajo nivel de patentamiento existente. En efecto, mientras que en Finlandia y Suecia se generan cerca de 200 patentes anuales por cada millón de habitantes, en Chile sólo se genera una.
Y tercero, a diferencia de los países líderes en la economía del conocimiento, no existe en Chile una estrategia explícita que oriente las prioridades de política de innovación para la competitividad, ni una instancia de coordinación y evaluación de los esfuerzos en dicho ámbito. Esto ocasiona descoordinaciones y duplicaciones de programas públicos e impide la generación de masa crítica en programas particulares, disminuyendo así su eficiencia y eficacia. Esto queda graficado en la existencia de al menos 30 programas o agencias públicas en el ámbito de las políticas de innovación, con poca interacción entre ellas.

3. Rol público en el fomento a la innovación.
La experiencia internacional reconoce que el sector público tiene un rol insustituible para ayudar a superar las carencias identificadas en Chile en el ámbito de la innovación, pues existen importantes fallas de mercado que limitan el esfuerzo innovador. En particular se destaca:
Primero, la insuficiente apropiabilidad de los beneficios del esfuerzo innovador y los altos costos de transacción y de coordinación, que hacen necesarias políticas públicas orientadas a animar la asociatividad y cooperación entre agentes privados y a proteger la propiedad intelectual.
Y segundo, la alta incertidumbre no cuantificable, la intangibilidad de los activos y los mercados financieros incompletos dificultan el financiamiento de los proyectos de innovación, lo que genera la necesidad de políticas públicas orientadas a desarrollar el mercado de capitales, en particular en lo referente a la disponibilidad de capital semilla y de riesgo.
Sin desmedro de lo anterior, al emprender políticas públicas en el ámbito de la innovación, es indispensable evitar también las fallas de Estado, tales como la captura por parte de grupos de interés, los esfuerzos no pertinentes desde el punto de vista de los mercados, y las ineficiencias en términos de descoordinación y gastos administrativos.

4. Eficiencia intertemporal en la administración de los recursos del país.
Hoy Chile dispone de una excepcional combinación de altos precios del cobre y una base institucional, política y económica que lo sitúa en la senda del desarrollo. Cabe recordar, sin embargo, que en otras épocas y ante coyunturas similares el país desperdició la posibilidad de traspasar el umbral del progreso, tanto por que no cuidó las condiciones que generaban inversión cómo por que no supo trasformar las cuantiosas rentas de carácter temporal en ingresos permanentes. En este sentido, como país debemos hacernos cargo del desafío de convertir lo que podría ser un impulso transitorio en un factor de desarrollo duradero.
Un primer e importante paso que se dio para abordar este reto fue el amplio consenso que permitió el establecimiento de un impuesto específico a la minería, mediante el cual Chile comenzará a percibir lo que en justicia le corresponde por sus riquezas en cobre y otros minerales. El paso lógico que sigue a continuación es el generar un consenso similar que permita disponer de estos recursos para financiar el tránsito al desarrollo.
Consistentemente, la presente iniciativa plantea que la mayor recaudación obtenida por el erario nacional mediante la aplicación del impuesto en cuestión, se destine a incrementar el esfuerzo nacional orientado al fortalecimiento de la capacidad innovadora del país. De este modo, se posibilitará el reemplazo del recurso minero, que tiene una capacidad finita y no renovable de generar ingresos, por activos con capacidad generadora de ingresos permanentes. Esto constituye un claro avance en la eficiente administración intertemporal de la riqueza del país.
Por ello, la presente iniciativa no sólo orienta el destino de los recursos señalados, sino que también genera una institucionalidad funcional para que estos recursos aumenten la productividad y competitividad de nuestra economía. Para garantizar que estos recursos sean efectivamente fuente de nuevas oportunidades productivas, el proyecto crea las condiciones para que la innovación sea de alta calidad y asociada a nuestras ventajas comparativas. Ello supone asegurar el financiamiento de los mejores proyectos a nivel nacional, pero al mismo tiempo el fortalecimiento de las capacidades regionales en el ámbito de la innovación, para que todas las regiones puedan competir en un pie de igualdad. Esto último se hace considerando tanto las potencialidades y necesidades de cada región, como el esfuerzo en términos de recursos que éstas harán a través de su contribución a la recaudación del impuesto específico a la minería.

II. PROPÓSITOS DE LA INICIATIVA.

1. Fortalecimiento del esfuerzo nacional en innovación.
La presente iniciativa busca fortalecer el esfuerzo nacional -público y privado- en el campo de la innovación, con el fin de impactar positivamente en la competitividad nacional y en las perspectivas de crecimiento del país. Se reconoce que este esfuerzo debe ir más allá de las necesarias ganancias de eficiencia dadas por la racionalización de los actuales programas públicos en la materia. En efecto, en el ámbito de la investigación y desarrollo, se estima que Chile debe cerrar una brecha de al menos 2,5 puntos porcentuales del PIB para alinearse con los países líderes en innovación. Ciertamente, esta brecha no puede cerrase de manera inmediata. Sin embargo, sí se hace necesario dar un fuerte impulso que además movilice recursos del sector privado a través de un efecto demostración y de superación de un umbral que asegure una masa crítica innovadora.

2. Estructuración de un sistema nacional de innovación eficiente.
Como un necesario complemento al fortalecimiento del esfuerzo nacional en innovación, la presente iniciativa persigue estructurar una institucionalidad eficiente, capaz de plantear una estrategia participativa y consensuada que oriente y coordine las políticas en el campo de la innovación para la competitividad, que movilice recursos del sector privado, que fomente la cooperación público-privada y entre el sector investigador y el sector productivo, y que monitoree y evalúe sistemáticamente las políticas públicas al respecto.
A este respecto, cabe señalar que países líderes en innovación han reformado su institucionalidad persiguiendo estos fines, reconociendo la importancia de separar claramente el rol de diseño de política del de ejecución de la misma (por ejemplo, en 1987, Finlandia instauró el Consejo de Política Tecnológica y Científica; en 1997, Irlanda creó el Consejo para la Ciencia, Tecnología e Innovación; y en 1999, Corea del Sur implementó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología).

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. La estrategia nacional de innovación para la competitividad.
El Título I de la iniciativa norma la elaboración y contenidos de la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad. Al respecto, establece que será el Presidente de la República el encargado de formular formalmente una estrategia nacional de innovación para la competitividad, la cual deberá abarcar los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Para este efecto, el Presidente de la República considerará la estrategia propuesta por el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, lo que en todo caso deberá contener un diagnóstico de la posición competitiva del país y sus regiones, una visión de desarrollo de largo plazo, objetivos estratégicos, líneas de acción, metas y criterios de evaluación de cumplimiento de las mismas.
La estrategia en cuestión será una de largo plazo y desvinculada de la coyuntura política, por lo cual se establece para un período de doce años. Con todo, entendiendo que una estrategia eficaz debe tener capacidad de adaptación a cambios relevantes, lo que es especialmente pertinente en el campo de la innovación, se establece la obligatoriedad de revisarla y actualizarla cada cuatro años.
La estrategia de innovación y sus actualizaciones será oficializada a través de decreto supremo suscrito por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Educación y Hacienda. Con el fin de generar una adecuada difusión y posterior rendición de cuentas respecto a la ejecución de la estrategia, ésta será pública y presentada ante las comisiones correspondientes del Congreso Nacional.

2. El Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
a. Naturaleza, objeto y funciones del Consejo.
El proyecto crea el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en todos aquellos aspectos relacionados con las políticas en dicho ámbito, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Además, el Consejo se constituirá como una instancia de coordinación de las instituciones y de las políticas públicas de innovación para la competitividad.
Las funciones del Consejo de Innovación dicen relación, principalmente, con el desarrollo y la actualización de la estrategia nacional de innovación que se presenta al Presidente de la República. También son funciones del Consejo proponer anualmente los usos del Fondo de Innovación para la Competitividad, las asignaciones presupuestarias para los restantes fondos públicos orientados al fomento de la innovación y las transferencias fiscales directas a las instituciones públicas y privadas en dicho ámbito; proponer iniciativas legales o administrativas orientadas a elevar la efectividad de las políticas públicas de innovación para la competitividad; proponer programas y acciones orientados a fortalecer las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad; y proponer acciones para difundir la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo deberá establecer instancias de participación en las cuales considere a actores privados y públicos, nacionales y regionales, contemplándose también que cuente con la asesoría de expertos internacionales.
La composición del Consejo se plantea de manera tal de representar un necesario equilibrio entre los ámbitos público y privado, así como de los ámbitos científico-académico y empresarial. Ello, por cuanto la experiencia internacional muestra que las estrategias de innovación exitosas surgen como consensos de actores de todas estas áreas.
En particular, el Consejo lo componen:
- Un experto en políticas públicas, quien lo preside, el cual es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado;
- Los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación y de Hacienda;
- Un experto en ciencias elegido por el Presidente de la República a propuesta en quina de la Academia de Ciencias;
- Un empresario innovador elegido por el Presidente de la República a propuesta en quina de los empresarios usuarios de la Corporación de Fomento de la Producción, y
- Un experto en formación de capital humano especializado elegido por el Presidente de la República a propuesta en quina del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Además, participan de manera permanente, pero únicamente con derecho a voz, el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
A fin de otorgar al Consejo cierta autonomía de la coyuntura del país y dado que la estrategia que éste desarrolla debe ser pensada a largo plazo, los consejeros son elegidos por un período de seis años, renovable por un período adicional. La excepción la constituye el experto en políticas públicas designado por el Presidente de la República cuyo período será de cuatro años.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos recibirán una dieta por cada sesión a la que asistan.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos, no podrán ser removidos de sus cargos salvo que no asistan en forma reiterada e injustificada a las sesiones del Consejo.
El Presidente del Consejo podrá ser removido por el Presidente de la República, aunque para designar su reemplazante deberá contar siempre con acuerdo del Senado.
El proyecto establece también las normas de funcionamiento del Consejo, debiendo éste sesionar al menos una vez al mes. El quórum de funcionamiento y la necesidad de mayoría para los acuerdos del mismo permiten que las opiniones del Consejo reflejen un consenso amplio. Asimismo, se establece una sesión especial a la cual se invitará al Presidente de la República, mediante la cual se le dará a conocer las propuestas del Consejo en las materias de su competencia. Finalmente, se establece el carácter público de las sesiones y las propuestas del Consejo.
b. Secretaría Ejecutiva del Consejo.
A continuación, el proyecto crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo, la que le servirá de apoyo técnico y administrativo. La Secretaría Ejecutiva estará radicada en la Subsecretaría de Economía y serán de cargo de dicha subsecretaría los gastos en que se incurra para su funcionamiento, incluidas las dietas de los consejeros y las evaluaciones y asesorías realizadas por organismos nacionales e internacionales competentes.
El cargo de Secretario Ejecutivo será desempeñado por el Subsecretario de Economía, quien deberá realizar todas las actividades que sean necesarias para implementar los acuerdos del Consejo. Asimismo, los Ministerios de Educación y Hacienda tendrán representantes en la Secretaría Ejecutiva, los cuales garantizarán el debido equilibrio que debe existir entre las distintas áreas de interés en esta materia. Conjuntamente, se crea el cargo de Secretario Técnico en la planta de la Subsecretaría de Economía, quien tendrá el carácter de Jefe de División.

3. El Fondo de Innovación para la Competitividad.
Enseguida, el proyecto crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, con el objetivo de financiar iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país y sus regiones, de manera consistente con la Estrategia Nacional de Innovación que se encuentre vigente. El destino de estos recursos serán los programas públicos de innovación que contemplen un proceso de asignación transparente a beneficiarios finales, preferentemente competitivo, y que estén sujetos a evaluaciones periódicas. Esto implica que este Fondo no será asignado directamente a los beneficiarios finales, sino que a otros programas públicos que hayan probado debidamente su efectividad.
De esta forma, el Fondo de Innovación no se constituye como un nuevo programa destinado a fomentar la innovación, pues ello sólo acrecentaría la descoordinación y fragmentación de esfuerzos que existe hoy. Por el contrario, el Fondo se constituye como un elemento ordenador de los restantes programas públicos en el ámbito de la innovación, convirtiéndose en una herramienta de priorización al distribuirse entre las distintas líneas programáticas. Para cumplir este rol, se espera incorporar paulatinamente al Fondo la totalidad de los recursos públicos de fomento a la innovación, para que bajo su alero cada programa sea evaluado y reciba recursos acorde a su eficiencia y la prioridad que le asigne la Estrategia de Innovación vigente.
Los recursos del Fondo serán los que contemple anualmente la Ley de Presupuestos, a sugerencia del Consejo. Con todo, durante los primeros ocho años de vigencia del Fondo se asegura un piso de recursos igual a la recaudación esperada del impuesto específico a la minería.
La administración del Fondo le corresponde a la Subsecretaría de Economía, en su calidad de secretaría ejecutiva del Consejo. Esta repartición será la encargada de traspasar, mediante convenios, los recursos del Fondo a las instituciones encargadas de ejecutar los programas públicos en el ámbito de la innovación para la competitividad. A través de estos convenios la subsecretaría monitoreará y evaluará la implementación de los distintos programas que se enmarquen en la estrategia de innovación vigente.
Respecto de aquellos recursos que se destinen vía convenios a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), parte de los mismos deberán destinarse a la ejecución de programas regionales, pertinentes a la realidad de cada región según lo que acuerden los respectivos actores regionales. En estos casos, las respectivas instituciones (CORFO y CONICYT) deberán, a su vez, suscribir convenios con uno o más Gobiernos Regionales mediante los cuales se obliguen a aportar tres veces los recursos con que concurran los Gobiernos Regionales, hasta completar el total establecido por región en la Ley de Presupuestos respectiva. Durante los dos primeros años de vigencia del Fondo se flexibiliza la necesidad de aporte de los Gobiernos Regionales de manera de permitir, en un principio, el acceso a los recursos del Fondo sin un esfuerzo adicional por parte de las regiones.
En lo referente al arreglo institucional para ejecutar estos recursos regionales, el proyecto opta por un marco general que permite adaptarse a la realidad de cada región, aprovechando lo que el Gobierno Regional y los demás actores relevantes ya han desarrollado en cada una de ellas. Esto permite que otros organismos públicos también concurran a suscribir los convenios señalados. Con todo, el marco general señalado es uno en el cual en régimen se incentiva a las regiones a aportar recursos propios al ámbito de la innovación, lo que asegura la pertinencia de los proyectos y aumenta los recursos totales movilizados.
Con relación a la cuantía de los recursos del Fondo de ejecución regional, la ley garantiza montos específicos a ser destinados a cada una de las regiones durante los primeros cuatro años de vigencia del fondo. Lo anterior tiene por objetivo asegurar que en dicho período las regiones cuenten con los recursos necesarios para realizar diagnósticos sobre sus ventajas competitivas, fortalezas y debilidades, construyan estrategias de desarrollo regionales, y fortalezcan las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad. Así, se busca que las regiones desarrollen capacidades básicas para que en el futuro estén en condiciones de competir por la totalidad de los recursos del Fondo.
En cuanto a la distribución de los recursos del Fondo de ejecución regional, éstos seguirán los siguientes criterios:
- El 60% se ejecutará en regiones mineras (definidas como aquellas que tengan una participación mayor al 1% en la actividad minera nacional, excluyendo carbón, petróleo y gas). Estos recursos se distribuirán según su participación en la actividad minera nacional y según los criterios socioeconómicos mediante los cuales se asigna el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
- El 40% se ejecutará en las regiones restantes, distribuido según los criterios socioeconómicos mediante los cuales se asigna el FNDR.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, la siguiente indicación sustitutiva:
- Para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
(Sigue en Título I)

Título I. De la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad

De la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad

Artículo 1º.-
El Presidente de la República establecerá una estrategia nacional de innovación para la competitividad, en adelante “la estrategia de innovación”, que abarque los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Para tales fines deberá considerar la propuesta que le presente el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.

Artículo 2º.-
La estrategia de innovación deberá ser diseñada para un período de doce años, debiendo ser revisada y actualizada cada cuatro años.
La estrategia de innovación y sus actualizaciones serán aprobadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que será suscrito además por los ministros de Hacienda y Educación. Los decretos supremos deberán dictarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha en que el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad presente las propuestas respectivas al Presidente de la República, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 9° de la presente ley.
El Secretario Ejecutivo del Consejo deberá remitir, de acuerdo al cronograma que establezca el reglamento, una copia de los decretos supremos a que se refiere el inciso precedente a las comisiones de Hacienda, Educación y Economía de ambas cámaras del Congreso Nacional y a la comisión especial a que se refiere el artículo 19 de la Ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Artículo 3º.-

La estrategia de innovación deberá abarcar, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la posición competitiva del país y sus regiones;
b) Visión de desarrollo de largo plazo;
c) Objetivos estratégicos;
d) Líneas de acción;
e) Metas; y,
f) Criterios de evaluación del cumplimiento de las mismas.

Título II. Del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad

TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad

Párrafo 1°
Naturaleza, Objeto y Funciones del Consejo
Artículo 4º.-
Créase el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, en adelante también “el Consejo”, con el objeto de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, en todos aquellos aspectos relacionados con las políticas en dicho ámbito, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y constituir una instancia de coordinación de las instituciones y de las políticas públicas de innovación para la competitividad.

Artículo 5º.-
El Consejo tendrá, en especial, las siguientes funciones:
a) Proponer, cada doce años, una estrategia nacional de innovación para la competitividad, que contenga lo señalado en el artículo 3° de la presente ley;
b) Revisar, cada cuatro años, la estrategia de innovación vigente y proponer las medidas necesarias para su actualización, considerando para tal efecto una evaluación de la estrategia realizada por uno o más organismos internacionales competentes;
c) Proponer, anualmente y de manera fundada, los usos del Fondo de Innovación para la Competitividad, las asignaciones presupuestarias para los restantes fondos públicos orientados al fomento de la innovación, y las transferencias fiscales directas a las instituciones públicas y privadas en dicho ámbito;
d) Proponer iniciativas legales o administrativas orientadas a aumentar la efectividad de las políticas públicas de innovación para la competitividad;
e) Proponer programas y acciones orientados a fortalecer las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad;
f) Proponer acciones para difundir la ciencia, la tecnología y la innovación y para sensibilizar a la población, en particular al sector empresarial, acerca de su relevancia para el desarrollo competitivo nacional;
g) Conocer, e informar al público y al Congreso Nacional, acerca del seguimiento y control de la ejecución de la estrategia de innovación que anualmente realice la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
h) Conocer, e informar al público, los resultados de las evaluaciones de los programas a que se refiere el artículo 52 del decreto ley N°1.263, de 1975, cuando estos correspondan al campo de la innovación para la competitividad y, de ser necesario, proponer perfeccionamientos a los mismos a fin de darles coherencia con la estrategia de innovación;
i) Establecer instancias de participación en las cuales considere a actores privados y públicos, nacionales y regionales, incluyendo al menos a las instituciones ejecutoras de la política de innovación para la competitividad y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional;
j) Estudiar temas emergentes y tendencias que puedan impactar el perfil competitivo del país; y,
k) Las demás que le correspondan en el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6º.- El Consejo estará compuesto por los siguientes siete miembros:
a) Un experto en políticas públicas;
b) Un experto en ciencias;
c) Un empresario con vasta experiencia innovadora;
d) Un experto en políticas de formación de capital humano especializado;
e) Ministro de Hacienda;
f) Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; y
g) Ministro de Educación.
El Presidente de la República nombrará directamente, previo acuerdo del Senado, al consejero señalado en la letra a) precedente, quien presidirá el Consejo. Los consejeros señalados en las letras b), c) y d) precedentes serán designados por el Presidente de la República a propuesta en quinas, respectivamente, de la Academia Chilena de Ciencias, del conjunto de empresarios que han utilizado en forma exitosa instrumentos de fomento a la innovación de la Corporación de Fomento de la Producción, y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas a que se refiere el DFL N°2 de 1985 del Ministerio de Educación. El procedimiento de formulación de cada una de las quinas propuestas, así como los requisitos que deban cumplir los consejeros señalados en el presente inciso, deberán sujetarse a lo que para tales efectos determine el reglamento.
Asistirán como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 7º.-
El consejero señalado en la letra a) del artículo anterior, será designado en su cargo por un período de cuatro años, renovable. Los consejeros señalados en las letras b), c) y d) del artículo anterior serán designados en sus cargos por un período de seis años, renovable por un período adicional. La integración del Consejo se formalizará por decreto supremo dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que será suscrito además por los ministros de Hacienda y Educación.
Durante el ejercicio de sus funciones, el consejero señalado en la letra a) del artículo anterior, percibirá una dieta equivalente a dieciocho unidades tributarias mensuales por sesión asistida, pudiendo percibir hasta un máximo de ciento ocho unidades tributarias mensuales dentro de un trimestre. En el caso de los consejeros señalados en las letras b), c) y d) del artículo anterior, la dieta ascenderá a nueve unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, no pudiendo percibir más de cincuenta y cuatro unidades tributarias mensuales dentro del trimestre.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente se consideran como sesiones las ordinarias, extraordinarias y especiales.

Artículo 8º.-
La calidad de miembro del Consejo, respecto de los consejeros a que se refiere el artículo anterior, se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia aceptada por el Presidente de la República;
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco sesiones durante un año calendario; o,
c) Remoción por parte del Presidente de la República, causal que será sólo aplicable al consejero señalado en la letra a) del artículo 6°.

Artículo 9º.-
En caso que cualquiera de los consejeros pierda dicha calidad, se procederá a la designación de un nuevo consejero, de acuerdo al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, por el período que restare.
Los consejeros a que se refiere el artículo 7° se encontrarán sujetos a las normas de probidad a que se refieren los artículos 52, 53 y 62 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las incompatibilidades a que se refiere el artículo 80 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño de cargos docentes y la participación en consejos o juntas directivas de organismos estatales, siempre que estos últimos no administren recursos públicos orientados al fomento de la innovación.
El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y podrá sesionar de manera extraordinaria de acuerdo con lo que disponga el reglamento. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros, sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y en caso de empate decidirá el voto del presidente del Consejo.
Una vez al año, el presidente del Consejo convocará a una sesión especial en la cual se invitará al Presidente de la República. En la sesión especial que se realice durante los años en que corresponda establecer una nueva estrategia de innovación o una actualización de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, el presidente del Consejo entregará al Presidente de la República las propuestas del Consejo a este respecto.
Asimismo, una vez al año, el Secretario Ejecutivo del Consejo remitirá un informe acerca del estado de avance en la implementación de la estrategia de innovación, de acuerdo al cronograma que establezca el reglamento, a las comisiones de Hacienda, Educación y Economía de ambas cámaras del Congreso Nacional y a la comisión especial a que se refiere el artículo 19 de la Ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Todas las actas de las sesiones del Consejo y las propuestas que éste presente serán públicas.

Artículo 10.-
La constitución y el funcionamiento del Consejo se reglamentarán por decreto supremo dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que será suscrito además por los ministros de Hacienda y Educación.

Párrafo 2°
De la Secretaría Ejecutiva del Consejo.


Artículo 11.-
El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva que le servirá de apoyo técnico y administrativo, la que estará radicada en la Subsecretaría de Economía. Esta Subsecretaría destinará el personal y los recursos que se requieran, con cargo a sus disposiciones presupuestarias. Asimismo, esta Subsecretaría pagará con cargo a los recursos que para estos efectos se consulten en su presupuesto, la dieta que corresponda a los miembros del Consejo, así como la contratación, cada cuatro años, por uno o más organismos internacionales competentes para que realice la evaluación de la estrategia de innovación a que hace referencia la letra b) del artículo 5° de la presente ley.
La labor de Secretario Ejecutivo será desempeñada por el Subsecretario de Economía. Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo organizar y dirigir la Secretaría Ejecutiva, realizar las tareas que le encomiende el Consejo y, en general, desempeñar todas aquellas actividades que sean necesarias para implementar los acuerdos del Consejo.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Secretaría Ejecutiva, los Ministros de Hacienda y de Educación nombrarán representantes ante la misma, los que se coordinarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 12.-
Créase el cargo de Secretario Técnico del Consejo en la planta de la Subsecretaría de Economía, el cual será parte de la planta de directivos con grado 4° E.U.S. y que tendrá el carácter de Jefe de División para todos los efectos legales.

Título III. Del Fondo de Innovación para la Competitividad

TÍTULO III
Del Fondo de Innovación para la Competitividad

Artículo 13.-
Créase el Fondo de Innovación para la Competitividad, en adelante también “el Fondo”, el que tendrá por objeto financiar iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país y sus regiones. Estos recursos se aplicarán a ciencia, formación de recursos humanos especializados, desarrollo, transferencia y difusión de tecnología incluyendo el fortalecimiento de las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad, todo de acuerdo a la Estrategia Nacional de Innovación a que se refiere el artículo 1°.
Todos los recursos serán asignados a instituciones ejecutoras de programas públicos que contemplen un proceso transparente de asignación a beneficiarios finales, preferentemente competitivo, y que estén sujetos a evaluaciones periódicas.

Artículo 14.- El Fondo a que se refiere el artículo precedente estará constituido por:
a) Los recursos que, para este objeto, contemple anualmente la Ley de Presupuestos, y
b) Los recursos aportados por personas naturales o jurídicas, u organismos internacionales que sean recibidos, a cualquier título, para este propósito.
Con todo, el conjunto de los recursos públicos destinados al fomento de la innovación se incorporará gradual y crecientemente al Fondo.

Artículo 15.- El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Economía, la cual, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de cada año, deberá transferir, mediante convenios, los recursos del mismo a las instituciones encargadas de ejecutar programas públicos en el ámbito de la innovación para la competitividad con las características señaladas en el inciso final del artículo 13° precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los convenios que se suscriban con la Corporación de Fomento de la Producción y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, éstos deberán destinar parte de los recursos a la ejecución de programas regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad según lo determine la Ley de Presupuestos de cada año. En estos casos, para disponer de estos recursos estas instituciones deberán suscribir, en conjunto, convenios con uno o más Gobiernos Regionales, obligándose en ellos a un aporte igual a tres veces los recursos con que concurran los Gobiernos Regionales respectivos, hasta completar el total por región establecido en la Ley de Presupuestos.
En todo caso, la Secretaría Ejecutiva del Consejo verificará que los programas específicos considerados en los convenios a que se refiere el inciso precedente sean coherentes con la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad vigente y tengan por objeto únicamente lo siguiente:
1) Realizar diagnósticos sobre ventajas competitivas, fortalezas y debilidades y estrategias de desarrollo regionales; y/o,
2) Fortalecer las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad; y/o,
3) Financiar proyectos regionales en los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología.
Con todo, los recursos del Fondo que la Ley de Presupuestos de cada año destine a la ejecución de programas regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad deberán distribuirse regionalmente de la siguiente forma:
1) Un 60% de ellos deberá distribuirse entre aquellas regiones que tengan una participación mayor al 1% en la actividad minera nacional, excluyendo la minería del carbón, petróleo y gas natural.
Los recursos que se destinen a cada una de las regiones señaladas en este numeral, se determinarán de acuerdo a un indicador construido anualmente como el promedio ponderado de las siguientes variables, donde la primera de ellas se ponderará el cuádruple que la segunda:
a) los porcentajes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de aplicar lo establecido en el artículo 75° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Ley N°19.175; y,
b) la participación de la actividad minera de cada región en el total de la actividad minera del conjunto de regiones a que se refiere este numeral, excluyendo la minería del carbón, petróleo y gas natural.
2) El 40% restante deberá distribuirse entre aquellas regiones no incluidas en el numeral anterior, de acuerdo a los porcentajes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de aplicar lo establecido en el artículo 75° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Ley N°19.175.
Todas las variables señaladas en el inciso anterior serán determinadas cada año por el Ministerio de Hacienda. El reglamento establecerá el procedimiento para la determinación de las variables y su difusión.
Si al 31 de marzo del año correspondiente existiesen recursos del Fondo que, debiendo ser destinados por la Corporación de Fomento de la Producción o la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la ejecución de programas regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad, no hayan sido convenidos con el o los Gobiernos Regionales correspondientes, éstos quedarán disponibles para complementar los convenios vigentes con los restantes Gobiernos Regionales en la proporción que corresponda según el presente artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7°, en la conformación del primer Consejo a partir de la vigencia de esta ley, los consejeros a que hacen referencia las letras a) y d) del artículo 6° serán designados por un período de dos años, mientras que el consejero a que hace referencia la letra c) de dicho artículo será designado por un período de cuatro años.

Artículo 2º transitorio.- El Consejo deberá elaborar la primera propuesta de estrategia nacional de innovación dentro de los primeros 12 meses siguientes a su constitución. Con todo, dentro de los primeros 6 meses siguientes a su constitución deberá establecer orientaciones para las políticas de innovación para la competitividad, mediante las cuales proponga los usos del Fondo de Innovación para la Competitividad, las asignaciones presupuestarias para los restantes fondos orientados al fomento de la innovación, y las transferencias fiscales directas a las instituciones públicas y privadas en dicho ámbito, así como medidas administrativas tendientes a aumentar la efectividad de las políticas públicas de innovación para la competitividad.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14°, la Ley de Presupuestos respectiva deberá destinar al Fondo, en los primeros ocho años de vigencia del mismo, al menos el monto, en miles de unidades de fomento, que se señala en el siguiente cuadro:

Año Monto
1 2.411
2 2.734
3 4.007
4 4.205
5 4.256
6 4.256
7 4.256
8 4.256

Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15°, La Ley de Presupuestos respectiva deberá destinar a la ejecución de programas regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad, en los primeros cuatro años de vigencia del Fondo, al menos los montos por región, en miles de unidades de fomento, que se señalan en el siguiente cuadro:

AñoRegión 1 2 3 4
I 51,2 58,0 85,1 89,3
II 77,3 87,6 128,4 134,8
III 45,8 51,9 76,0 79,8
IV 52,3 59,3 86,9 91,2
V 44,7 50,7 74,2 77,9
VI 51,2 58,0 85,1 89,3
VII 38,5 43,6 63,9 67,1
VIII 38,9 44,1 64,7 67,9
IX 40,8 46,3 67,8 71,2
X 43,6 49,5 72,5 76,1
XI 46,0 52,1 76,4 80,2
XII 33,3 37,8 55,3 58,1
Metropolitana 39,3 44,6 65,4 68,6

Artículo 5º transitorio.- Para cada uno de los siguientes cuatro años de vigencia del Fondo, La Ley de Presupuestos respectiva deberá destinar a la ejecución de programas regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad, al menos 1.064.000 unidades de fomento.

Artículo 6º transitorio.- Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el artículo 15° de la presente ley, durante el primer año de vigencia del Fondo los convenios a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo podrán contemplar aportes de la Corporación de Fomento de la Producción y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica con independencia de los recursos con que concurran los Gobiernos Regionales respectivos. Durante el segundo año de vigencia del Fondo el aporte al que se obligan la Corporación de Fomento de la Producción y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en el inciso segundo del artículo 15° será igual a cinco veces los recursos con que concurran los Gobiernos Regionales respectivos, hasta completar el total por región establecido en la Ley de Presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República


NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI
Ministro de Economía,Fomento y Reconstrucción

SERGIO BITAR CHACRA
Ministro de Educación